Seña: El CCCN en su ART. 1059 manifiesta que la señal se interpreta como confirmatoria del contrato por tal motivo, en caso de arrepentimiento por parte de EL/LA LOCATARIA/O la pierde en beneficio de la LOCADORA. Las Partes acuerdan mantener una relación contractual en la que obrarán siempre con cuidado, previsión y según las exigencias de la buena fe, en los términos de los Artículos 9°, 729°, 961° y concordantes del CCCN. - Asimismo La/El LOCATARIA/O reconoce y acepta que en la era de las comunicaciones digitales y las redes sociales, puede y debe mantener una comunicación directa (no pública) con la LOCATARIA para lo cual dispone de todos los canales necesarios para ello, contando con la concreta posibilidad de comunicarse con la LOCADORA a través de los canales de atención dispuestos a tal fin, canalizados por el personal de Atención al Cliente quienes tomarán el reclamo, gestionarán el mismo, y brindarán una respuesta y/o solución acorde al contexto y la situación planteada dentro de un plazo razonable, y en caso de no estar de acuerdo con ello, podrá optar por la resolución contractual, y/o en su caso, por el reclamo correspondiente, a los organismos dispuestos para la atención de estos casos, o por la vía judicial o extrajudicial, según su criterio de oportunidad o conveniencia. De igual forma, EL/LA LOCADORA/O se compromete expresamente y como Obligación esencial a no perjudicar a la LOCADORA por medios digitales, sea en su imagen, honorabilidad, buen nombre, y/o afectar su Marca Comercial de cualquier manera, o por cualquier vía o medio público o privado, oral, audiovisual, y/o por escrito, en el que publique agravios contra la LOCADORA, la descalifique, sea propinando insultos, calumnias, injurias, amenazas, extorsiones, manifestaciones negativas de cualquier índole, y que los mismos se refieran a la imagen de la empresa, a su Marca Comercial, o de fantasía, o incluso a cualquiera de sus integrantes, asesores o colaboradores.- En caso, de incumplimiento a esta Obligación esencial, además de las indemnizaciones dispuestas en los Artículos 1.770° y concordantes del CCCN por el daño deliberado, tal accionar configura una causal de rescisión expresa por lo que la LOCADORA podrá rescindir de manera unilateral el presente Contrato por culpa exclusiva de EL/LA LOCATARIA/O con las consecuencias y efectos pactados para tal caso en el presente Contrato. Además, EL/LA LOCATARIA/O reconoce y entiende que, según las circunstancias del caso, este accionar podría eventualmente dar causa a la configuración de los tipos penales tipificados en los Artículos 109° y 110° del Código Penal de la Nación.